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Mediación Civil y Mercantil
La mediación se configura con carácter voluntario de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
Según, la mayoría de expertos, generalmente los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, que alcanza hasta el 98 por 100 de la figura del mediador es la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes.
La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto.
¿A qué nos conduce introducirnos a priori en un procedimiento judicial, donde el riesgo de ganar o perder es el mismo, con el coste económico y emocional que conlleva, aún tratándose un tipo de temas que pudiéramos entender, erróneamente, como no emocionales, ya que todo conflicto conlleva una emoción, generalmente negativa, cuando existe otra forma alternativa de resolverlos?
A través de la Mediación, por lo menos quizás podremos oír y ser oídos, y por tanto, entender y ser entendidos, lo cual ya es un paso para buscar entre las partes una solución, y de no ser así, siempre nos quedará la vía judicial.